DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07739
19 de agosto, 2011
DJ-0897-2011
Licenciada
María del Carmen Redondo
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada Licenciada:
Asunto: Se rechaza consulta sobre la aplicación de la Ley de estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capital y
financiamiento de terrorismo, No. 8204 del 26 de diciembre de 2001.
Se refiere este Despacho a sus oficios GG-332-2011 y C-GG-375-2011 del 14 de julio y el
05 de agosto, ambos del año en curso, respectivamente, por medio de los cuales consulta si la
normativa citada, a saber la Ley No. 8204 del 26 de diciembre de 2001, le es aplicable al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Es pertinente señalar, que el ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría
General se regula en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
en la Circular no. CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República (publicada en el diario oficial La Gaceta no. 107 del 5 de junio de 2000). Ahora bien, el
órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas
por la administración respectiva, sino que -en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus
competencias- emite criterios generales que deben orientar a las administraciones en la toma de sus
decisiones.
En atención a la citada normativa, es preciso apuntar que la competencia de esta Contraloría
General para evacuar consultas está referida a gestiones provenientes de los órganos parlamentarios
o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentran sujetos a la fiscalización de esta
Contraloría General), con respecto a situaciones generales propias de nuestra esfera de
competencias como órgano de fiscalización superior de la Hacienda Pública.
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Fecha publicación: 22/08/2011
Fecha emisión: 19/08/2011
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05342
4 de junio de 2010
DJ-2213
Licencia
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto: Se atiende consulta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre la
interpretación del requisito de experiencia mínima de tres años en el ejercicio de auditoría.
Nos referimos al oficio C-GG-119-2010 del 8 de abril de 2010, mediante el cual la Gerente
General del Instituto de Vivienda y Urbanismo, consulta sobre la interpretación del requisito de
experiencia mínima de tres años en el ejercicio de auditoría para el nombramiento del auditor interno
en su cargo.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Trámite y
Requisitos de Incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, artículo 3, solo se
tomará en cuenta la práctica ejercida a partir de la obtención de ciento veinte créditos específicos de la
carrera, debidamente certificados por el centro universitario correspondiente. No obstante, esta práctica
profesional no es propiamente el ejercicio de la profesión, que solo está permitido a los Contadores
Públicos Autorizados.
Luego, ante lo que establece la Resolución R-CO-91-2006 de este órgano contralor, que establece
en su punto 2.3, acápite c) -como requisito mínimo para el candidato al puesto de auditor o subauditor,
la necesidad de que cuente con una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría
interna o externa en el sector público o en el sector privado-, plantea la interrogante de cómo este
órgano contralor valida dicha experiencia, en cuanto a si es partir de la incorporación del candidato al
respectivo colegio profesional, o si dicha experiencia cuenta a partir del tiempo que un candidato ha
realizado las funciones en auditoría pública o privada a pesar de que en ese momento n ...
Fecha publicación: 09/06/2010
Fecha emisión: 04/06/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 00513
20 de enero, 2010
DJ-0220
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio respecto a la procedencia de reconocer el pago por prohibición previsto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera del INVU.
Damos respuesta a su oficio C-GG-466-2009, recibido en esta Contraloría General el día 13 de noviembre del 2009.
I.- Motivo de la consulta:
Se solicita criterio respecto a la procedencia de reconocer el pago por prohibición previsto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera del INVU.
En su oficio, plantea los siguientes cuestionamientos:
· “1. ¿Es procedente para la Administración del INVU aplicar el 65% de prohibición para quien ocupa el cargo de Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera?
· 2. En caso de proceder el pago de prohibición, considerando que el INVU a la fecha no lo ha aplicado, ¿el mismo debe ser retroactivo desde la vigencia de la Ley No. 8422 o bien, a partir de la resolución de este oficio?
· ¿Debe el INVU reconocer el ajuste respectivo por el pago de prohibición a quienes –desde la vigencia de la Ley No. 8422- ocuparon el cargo de Jefe del Área de Gestión Administrativa y Financiera?
II.- Criterio de la División:
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, establece en el artículo 14 la prohibición para ejercer profesiones liberales, la cual abarca única y exclusivamente a los funcionarios públicos expresamente indicados en la norma. Sobre el particular el numeral citado dispone lo siguiente:
“Artículo 14.- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, l ...
Fecha publicación: 18/01/2010
Fecha emisión: 15/01/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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DFOE-SOC-
06 de julio, 2009
Al contestar refiérase
al oficio No. 07500
15 de julio, 2009
DFOE-SOC-0600
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
ASUNTO:
Solicitud de autorización para incluir recursos del superávit específico BANHVI y superávit libre, en el presupuesto ordinario del INVU para el ejercicio del año 2010.
Me refiero a su oficio C-GG-233-2009, del 11 de junio último, complementado con el oficio C-GG-257-2009 del 26 de junio, mediante el cual solicita a esta Contraloría General la autorización para incorporar en el Presupuesto Ordinario y el Plan Anual Operativo Institucional del año 2010 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) recursos que se estima quedarán formando parte del superávit al 31 de diciembre del 2009.
Sobre el particular, esta Contraloría General considera que la responsabilidad de la construcción del presupuesto ordinario del 2010 es competencia exclusiva de esa Administración. De conformidad con lo anterior, se estima que este no es el momento procesal oportuno para referirnos a los aspectos planteados.
Atentamente,
Licda. Amelia Jiménez Rueda
Gerente de Área
AJR/MAJS/AMVS/dahs
CI:
Junta Directiva, INVU
Presidente Ejecutivo, INVU
Auditoría Interna, INVU
Dirección Administrativa Financiera, INVU
Archivo Central (2)
G:
2009000211-43
NI:
11253/12176
T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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T:. (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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Fecha publicación: 20/07/2009
Fecha emisión: 15/07/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 05450
26 de mayo de 2009
DAGJ-759-2009
Licenciado
Eugenio Soto López
Auditor Interno
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por esa auditoría mediante el oficio C-AI-028-2009 del 19 de febrero de 2009 sobre la posibilidad de que el INVU con recursos prop715371ios, pueda prescindir de cumplir con los principios de la contratación administrativa al contratar compañías desarrolladoras o ejecutoras de proyectos de vivienda teniendo como base el Reglamento de crédito para la producción de soluciones de vivienda.
Damos respuesta a su oficio C-AI-028-2009 del 19 de febrero de 2009 sobre la posibilidad de que el INVU con recursos propios, pueda prescindir de cumplir con los principios de la contratación administrativa –publicidad e igualdad- al contratar compañías desarrolladoras o ejecutoras de proyectos de vivienda teniendo como base el Reglamento de crédito para la producción de soluciones de vivienda, actividad que fue declarada ordinaria por este órgano contralor.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que este órgano contralor en resolución de las trece horas del 25 de noviembre de 1983 declaró como actividad ordinaria del INVU, entre otras, “la concesión de préstamos a personas ...
Fecha publicación: 25/03/2009
Fecha emisión: 22/03/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 01881
16 de febrero, 2009
DCA-0536
Licenciado
Guillermo Salas Campos
Licenciado
Guillermo Salas Brenes
Bufete Guillermo Salas y Asociados
Estimados señores:
Asunto:
Se evacua gestión relacionada con el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del INVU, en sesión extraordinaria 5710, artículo único, celebrada el 3 de diciembre de 2008.
Nos referimos a sus notas sin número ni fecha, recibidas en esta Contraloría General el 8 de enero del presente año, mediante las cuales plantean una serie de interrogantes sobre el alcance del acuerdo adoptado por la Junta Directiva del INVU, en sesión extraordinaria 5710, artículo único, celebrada el 3 de diciembre de 2008, acuerdo que estiman absolutamente ilegal.
I. Antecedentes.
1) Mediante oficio DCA-0184 del 16 de enero de 2009, esta División solicitó al INVU documentación e información adicional sobre el referido acuerdo adoptado por la Junta Directiva, la cual se hizo llegar mediante oficio GG-018-2009 del 27 de enero de 2009, suscrito por la licenciada María del Carmen Redondo Solís, Gerente General del INVU.
2) El INVU promovió la Licitación Pública 13-01, para la contratación de profesionales para notariado externo. Se contrataron primeramente 44 notarios cuyos contratos vencieron el 2 de febrero de 2007, y posteriormente 4 notarios más cuyos sus contratos vencieron el 4 de agosto de 2007. Mediante oficio DCA-0894 (2482) del 12 de marzo de 2007, esta División autorizó una prórroga de los 44 contratos hasta el 4 de agosto de 2007; y mediante oficio DCA-3049 (10507) se autorizó una prórroga de los 4 contratos que vencieron el 4 de agosto de 2007 hasta el 12 de octubre de 2007, y una nueva prórroga de los 48 contratos por 3 meses a partir del 12 de octubre de 2007, ello mientras adquiría firmeza la adjudicación de la Licitación Pública 32-05, que se estaba promoviendo con esa misma finalidad.
3) En la licitación pública 32-05, res ...
Fecha publicación: 19/02/2009
Fecha emisión: 16/02/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0000
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17 de julio, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07230
17 de julio, 2008
FOE-SOC-0697
Ingeniero
Eladio Prado Castro
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de replantear el presupuesto conforme con lo indicado en el Informe DFOE-SOC-100-2007 referente al estudio del Plan-Presupuesto del INVU para el ejercicio económico 2008.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva del INVU, conforme con lo indicado en el punto 2.1.a) “…de observar y monitorear el comportamiento de los ingresos durante el primer semestre del 2008, a fin de realizar los ajustes necesarios, en caso de que se determinen diferencias importantes, que resulten de comparar el monto presupuesto con lo realmente recaudado…” del Informe No. DFOE-SOC-100-2007 referente al estudio del Plan-Presupuesto del INVU para el ejercicio económico 2008 y, conociendo que esa Institución atraviesa problemas de liquidez, le solicitamos se sirva, con el fin de que la situación presupuestaria refleje adecuadamente la realidad financiera por la que atraviesa esa Institución, tramitar un presupuesto extraordinario.
Finalmente se recuerda que es responsabilidad de la Junta Directiva de esa Entidad, entre otras cosas, la de establecer un adecuado sistema de monitoreo y control permanente sobre las actividades ejecutadas, según lo indicado en el plan-presupuesto anual y tomar las acciones necesarias para subsanar cualquier deficiencia. Así también, le corresponde a ese Jerarca el analizar y tomar acciones oportunas respecto de la información que reflejan los Balances Generales de ese Instituto y, en general, la de realizar la superior fiscalización de los servicios y funciones encargados por su Ley Orgánica y tomar todas las decisiones que aseguren e ...
Fecha publicación: 20/07/2008
Fecha emisión: 17/07/2008
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS VERBALES INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05682
4 de junio de 2007
DAGJ-0577-2007
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio en relacionada con la clasificación presupuestaria del superávit libre y/o específico, de los recursos de la Ley 8448.
Se refiere este Despacho a su oficio No.GG-153-2007, de fecha 10 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General, el 17 de mayo, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación con la clasificación presupuestaria del superávit libre y/o específico, de los recursos de la Ley 8448.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros o ...
Fecha publicación: 11/06/2007
Fecha emisión: 04/06/2007
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 04935
14 de mayo de 2007
DAGJ-0479-2007
Licenciado
Eugenio Soto López
Auditor Interno
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la participación de un auditor en las sesiones de Junta Directiva, su responsabilidad en el ejercicio de sus competencias de asesoría y advertencia, así como la procedencia jurídica de que pueda recurrir un acuerdo.
Nos referimos a su oficio INVU-AI-O- Nº 032-2007 de fecha 07 de marzo de 2007, mediante el cual sin aportar el criterio legal respectivo conforme a lo regulado por el oficio No.00888 (DAGJ-0085-2007) que exime de ese requisito mientras se emite la normativa del caso, consulta el criterio de esta Contraloría General acerca de lo siguiente:
1) “¿Si legal y técnicamente puede marginarse al auditor interno, que por ley constitutiva asiste a las sesiones de junta directiva, del conocimiento de un asunto, ajeno a él, a conocerse en dicha sesión?
2) ¿Si es tal caso, le puede caber responsabilidad al auditor interno, habida cuenta de su responsabilidad de asesorar al jerarca y de advertir al resto de la administración sobre la posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones?
3) ¿Si a un auditor interno le asiste derecho de solicitar la revisión de un acuerdo de junta directiva, cuando dude de su procedencia por razones de eficiencia o legalidad?”
CRITERIO DEL DESPACHO
En primer lugar, el tema de la participación de los auditores internos en las sesiones de juntas directivas fue abordado por esta Contraloría General mediante el oficio 10939 (I-CR-425) del 2 de octubre de 2003, en el que se sostiene que dicha participación se deriva de la doctrina del inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, que obliga a la Auditoría Interna tanto a asesorar en materia de su competencia al jerarca del cual depende esa Unidad
-, como el advertir
a los sujetos pasivos que ...
Fecha publicación: 20/05/2007
Fecha emisión: 14/05/2007
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Independencia Funcional y de Criterio de la Auditoria Interna , Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno
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R-DCA-173-2007
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete.-------------
Diligencias de adición, revisión y aclaración interpuestas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Carlos Manuel Venegas Gómez, Guillermo Salas Campos, Sergio Leiva Urcuyo, Carlos Eduardo Quesada Hernández, Alfredo Monge Rojas, Silvia María Villalobos Morera y Luis Eduardo Évora Castillo en relación con la R-DCA-157-2007, de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete, que resolvió varios recursos de apelación dirigido en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 32-05, promovida por el Instituto Costarricense de Vivienda y Urbanismo, y cuyo objeto es la contratación de servicios profesionales de notariado externo.--------------------
I. El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Carlos Manuel Venegas Gómez, Guillermo Salas Campos, Sergio Leiva Urcuyo, Carlos Eduardo Quesada Hernández, Alfredo Monge Rojas, Silvia María Villalobos Morera y Luis Eduardo Évora Castillo, interpusieron diligencias de adición, aclaración y revisión, mismos que serán resumidos y analizados de seguido, y acumulados en razón del principio de economía procesal.---------
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y EL FONDO. A) Recurso de Carlos Manuel Venegas Gómez: indica el recurrente que en su caso certifica las copias de los recibos de teléfono, agua, luz; pero la institución contralora no se fijó en la certificación emitida por el licenciado Gerardo Murillo Saborío, en donde se ratifican los requisitos. En punto al vehículo se aporta certificación notarial de la personería jurídica de quien es apoderado de la sociedad dueña de aquél. Agrega el por qué la Contraloría General de la República no tomó en cuenta los cursos: Seminario de la VI Jornada de Derecho Notarial Costarricense que por error el ICODEN no señaló las horas de duración; el Seminario Notarial Costarricense que por error ...
Fecha publicación: 05/05/2007
Fecha emisión: 30/04/2007
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS